Principios rectores del derecho penal.
Principios rectores del derecho penal.
Etimológicamente, la palabra “principio” proviene del
latín principium, lo que hace referencia al origen, al comienzo o al
inicio de algo, que a su vez deriva de pris que significa “lo
valioso”. Jurídicamente, por “principio” nos encontramos ante numerosos
conceptos ofrecidos por diversos autores, Robert Alexy, nos dice que “principio”
se refiere a aquellos mandatos de optimización que ordenan que algo sea
realizado en la mayor medida posible Centro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes; Ronald Dworkin nos dice que son aquellos estándares, que
apuntan siempre a decisiones exigidas o de impelentes que han de ser
alcanzados. Los principios pueden ser observados desde una postura regulatoria
o desde una postura Visto desde un punto de vista regulatorio, ya que en el
proceso penal los principios son tendientes a regular el mismo, debemos decir
que los principios limitan la obtención del resultado para que en todo momento
haya un estricto apego a la ley. Podemos aludir que los principios rectores en
el proceso penal, son aquellos estándares o requisitos que fundamentan, rigen y
dan sustento al proceso mismo, y que deberán ser observados en todo tiempo para
que dicho procedimiento logre sus objetivos y cumpla sus finalidades.
Es importante no confundir los principios rectores del
proceso con las características del sistema penal; el que sea acusatorio y
oral, son cualidades propias o peculiares a nuestro actual sistema penal
mexicano y que lo hacen diferente de torsos sistemas penales. Por principios rectores,
entendemos que son aquellos que fundamentan el proceso y que resultan
indispensables para la consecución del objetivo perseguido y que de manera
primigenia son: la contradicción, la publicidad, la continuidad, la
concentración y la inmediación.
Es prudence hacer mincing, que cada uno de los principios
rectores del proceso penal puede tener excepciones, mismas que el propio código
adjetivo de la materia podrá señalar y que deben ser conformes a lo establecido
por el Pacto Federal. A modo de
ejemplo, el principio de publicidad encuentra una excepción, en aquellos casos
en que se pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna de
las personas que participan en él y como consecuencia de esto, el Órgano
Jurisdiccional resolverá sobre si el debate habrá de celebrarse a puerta
cerrada de forma parcial o total.
Si soslayar que en líneas
anteriores se enunciaron los 5 principios rectores del proceso penal, mismos
que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
primer párrafo de su numeral 20, es prudente hacer notar, sin perder de vista que
es el artículo 20 el que a forma de columna vertebral da forma y figura al
proceso penal, que diversos principios a los mencionados, son enunciados en el
Código Nacional de Procedimientos Penales y que sin ser enunciados en el
párrafo primero del numeral constitucional señalado, podrán ser encontrados en
el mismo artículo de forma posterior, así como en diversos numerales de dicho
ordenamiento supremo, siendo estos los principios de: igualdad entre las
partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia, y
la prohibición de doble enjuiciamiento.
BIBLIOGRAFIA.
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